viernes, 5 de diciembre de 2008

jueves, 25 de septiembre de 2008

Algo más...

Acuerdo sobre licencia por maternidad



Sigue el análisis del proyecto de licencias en la Legislatura.

NEUQUÉN (AN).- Dentro de la Comisión de Desarrollo Humano y Social de la Legislatura ya hay acuerdo para firmar un despacho para modificar el régimen de licencias por maternidad para el personal docente del Consejo Provincial de Educación.
La diputada Paula Sánchez (Libres del Sur), autora del proyecto de ley, afirmó que en este contexto sólo resta que el texto pase por la comisión de Trabajo, para luego ser tratada en una sesión de la legislatura.
De este modo los maestros podrían acceder al mismo régimen de licencias establecido para el resto del personal del la administración pública, recientemente modificado.
Es decir, la posibilidad de que accedan a 120 días de licencia por maternidad, de los 90 actuales, y llevarla a 10 en el caso de los hombres cuyas esposas den a luz, de los dos que se permiten ahora.
"El tema se trató el jueves pasado. Hay acuerdo en sacar un despacho por unanimidad", dijo Sánchez, en diálogo con "Río Negro".
Luego de la modificación del régimen de licencias establecido en el estatuto de los empleados públicos (EPCAPP), vocales del CPE reclamaron el beneficio, al que las autoridades del organismo adhirieron por resolución. Otro tanto hizo el Poder Judicial mediante una acordada.
La norma que se está tratando en comisiones prevé que los días de licencia sean 150 en casos de parto múltiple, según informó Sánchez.
En un principio se preveía que el proyecto podría ser tratado durante la sesión de mañana. Todavía no está claro, porque primero debe emitir despacho Trabajo.
Según la información que difundió el gremio docente ATEN son cerca de 22.000 los empleados que desempeñan bajo la regulación del CPE. Cerca del 75% son mujeres que podrían, llegado el caso, reclamar el beneficio una vez que sea aprobado en la Legislatura.
El cambio también fue instrumentado días atrás por el Poder Judicial, para 1.000 empleadas y funcionarias. Lo hizo mediante la acordada 4.300, del 20 de agosto.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

PLANILLAS Y FIRMAS :)




Para recordar y para contarles a los que visitan por primera vez el blog... el tema por ahora es bajar la planilla y hacerla firmar por nuestros conocidos.

Despúes me la envian a: "salta 27" cp(8300) de Neuquén Capital y una vez que tengamos muchas pero muchas firmas presentar nuestro pedido a nivel Nación.



*** la planilla la pueden firmar hombres y mujeres mayores de 18 años ***



Saludos!!!

miércoles, 27 de agosto de 2008

MAS... Ahora los Municipales (NQN)

(Diario Rio Negro del 26/08/2008)

Más licencia por maternidad

NEUQUÉN (AN)- Las empleadas municipales tendrán 120 días de licencia por maternidad y los agentes varones 10 días corridos por nacimiento, en vez de las 48 horas.
Esta decisión fue adoptada hoy en la comisión de Legislación a propuesta de la concejal Mercedes Lamarca, de Libres del Sur.
La ordenanza será aprobada sobre tablas, el jueves, acordaron ayer los miembros de la comisión.
Para nacimientos prematuros o de nacimientos múltiples, la licencia se extenderá a cinco meses.
Así, regirán los mismos alcances en licencia por maternidad en los ámbitos administrativos de la provincia y el municipio.

miércoles, 13 de agosto de 2008

Se extiende en Neuquén... solo estatales...

(Diario Clarin del 12 de agosto de 2008)
LAS EMPLEADAS ESTATALES TENDRAN 120 DIAS
Neuquén: extienden la licencia por maternidad
Por: Neuquén. Corresponsal
Las empleadas estatales de la provincia de Neuquén tendrán 120 días de licencia por maternidad, en lugar de los 90 que se les otorgaba anteriormente. Y podrán pedir ese beneficio 30 días antes del parto y hasta tres meses después del nacimiento. La nueva ley provincial busca -entre otros objetivos- fomentar la lactancia materna. Además, les brinda a los padres la posibilidad de asistir a su compañera y a su hijo por mayor tiempo, ya que de 48 horas de licencia por paternidad se pasa a 10 días. Incluso se prevé que ante un nacimiento en fecha anticipada o nacimiento múltiple la licencia para las madres podrá llegar hasta los 150 días.La nueva norma lleva el número 2592 y fue sancionada el 27 de junio pasado. El viernes 1° de agosto fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia y actualmente tiene plena vigencia. Una de las autoras de la ley, la legisladora Paula Sánchez, de Patria Libre, dijo que "todas aquellas mujeres que estén gozando actualmente de la licencia anterior de 90 días deberán presentar una nota ante quien se hizo el pedido para solicitar su ampliación de manera automática por aplicación de la Ley 2592".La nueva norma legal modifica los artículos 73, 75 y 78 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de Neuquén. La única queja que trajo la nueva ley de licencia por maternidad es de los docentes, que no se rigen por ese estatuto y no fueron alcanzados por el beneficio. Por este motivo el secretario general de la Asociación de Trabajadores de la Educación, Marcelo Guagliardo, y el adjunto, Pablo Grisón, se reunieron con la diputada Paula Sánchez para reclamar la sanción de otra ley que ponga a los maestros en las mismas condiciones que los otros empleados del Estado.Los dirigentes gremiales aseguraron que el compromiso fue que se elaborará de inmediato un proyecto, que se tratará en forma urgente en las próximas sesiones de la Legislatura.

jueves, 24 de julio de 2008

Julio 2008

Entre los comentarios surgio uno sobre la bebita que fallecio hace unos dias en un jardin maternal(http://www.clarin.com/diario/2008/07/21/um/m-01719972.htm ) ... y justamente comentaba que por un caso identico a ese fue que empece con este blog... (http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/04/03/20084v03s17.php?nc=1 )

Parece mentira, otra vez... otra familia destruida.

Pasaron a penas 3 meses de la muerte de Francisco... Ahora es Camila...

HAGAMOS ALGO, NO DEJEMOS PASAR MAS ESTOS CRIMENES

jueves, 8 de mayo de 2008

Como va la cuestión??



Si les parece acá podemos ir comentando como reacciona la gente cuando les comentamos sobre las planillas para firmar... ya empezaron?


Yo cuando pregunto si quieren firmar, explico un poco (como me sale) el por que de extender la licencia y realmente hasta ahora nadie se opuso a firmar!!!

jueves, 24 de abril de 2008

viernes, 18 de abril de 2008

LA PLANILLA!!!!!

Bueno ya tengo la planilla... acepto opiniones para modificarla si creen conveniente.

CLICK!!! Para obtener la planilla -----> http://ar.geocities.com/cjfernn/planillalm.xls

La idea es que la impriman y la pasen a todo el mundo! y luego con una buena cantidad de firmas ir a presentar nuestro pedido.

ExItOs!!!!!!!! Pau

miércoles, 16 de abril de 2008

Bien!!!








Estoy muy contenta de que muchas mamá se prendan a la idea... creo que en un tiempito algo vamos a lograr!!!

viernes, 11 de abril de 2008

Propuesta........

Creo que entre todos/as podremos lograr que se revea el tema de la licencia por maternidad en nuestro País.
Propongo que juntemos firmas para que toda mujer trabajadora y madre tenga la posibilidad de pasar un tiempo mas prudencial con su hijo recien nacido.
No sé si hace falta pero digo... un bebe de 45 días puede estar bien sin su madre? la madre puede volver bien al trabajo dejandolo? las respuestas son mas que obvias pero aparentemente nadie toma cartas en este asunto.

FIRMEMOS TODOS PARA QUE NUESTROS HIJOS ESTEN BIEN CUIDADOS AL MENOS DURANTE LOS 6 PRIMEROS MESES DE VIDA............ QUE OPINAN?
Saludos, Paula

Licencia por maternidad



Licencia por maternidadToda trabajadora tiene derecho al goce de una asignación familiar por maternidad que consiste en una licencia paga por noventa (90) días. Para ello, debe notificar de manera “fehaciente” de su estado al empleador y, desde ese momento, se puede acoger al beneficio.

Monto: Es una suma igual a la retribución que la mujer percibiría por esos 90 días de trabajo si estuviera en actividad. Se lo confiere a la trabajadora el sistema de seguridad social.
Período: La legislación prohibe “el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”. No obstante, la beneficiaria tiene posibilidad de “optar” para que se reduzca la licencia anterior al parto, pero “no podrá ser inferior a 30 días”. El resto de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto hasta completar el total de 90 días.
Nacimiento prematuro: En caso de nacimiento antes de término, el período de licencia se acumulará al descanso posterior al parto de modo de completar los 90 días establecidos.
Estabilidad laboral: Para especialistas laborales “la estabilidad es relativa”. Si bien, la legislación garantiza continuidad en el empleo de “toda mujer durante la gestación”, por otro lado le permite al empleador despedir a la trabajadora, mediante el pago de una “indemnización especial” (equivalente a un año de remuneraciones, incluido el aguinaldo) que se suma a la común por despido arbitrario establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Comunicación fehaciente: Se considera como tal la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha estimada del parto. También, puede ser por telegrama o por otro medio “indiscutible” de comunicación.
Fin de la licencia: Vencida la licencia por maternidad la trabajadora debe volver a su trabajo. Pero tiene otras dos opciones: la compensación por cese de relación laboral o hacer uso del estado de excedencia.
Regreso al trabajo: Retoma su cargo habitual.
Compensación por cese: En el caso de la madre que debe cuidar a su hijo menor enfermo, puede solicitar concluir su relación laboral y, en tal caso, percibe una compensación monetaria por el tiempo de servicio que es igual al 25% de su sueldo por año trabajado.
Excedencia: Es una suspensión de la relación laboral, sin goce de sueldo pero con la preservación de la fuente de trabajo.
Para hacer uso de este beneficio, la mujer debe notificar a su empleador 48 horas antes de que finalice la licencia por maternidad. Si no lo hace y no regresa al trabajo, se entiende que optó por la compensación por cese de la relación laboral (prevista en el artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo). El plazo de excedencia puede ser de tres a seis meses. Es de aplicación para el caso de parto o para cuando la madre debe cuidar a hijo menor de edad enfermo a su cargo.
Enfermedad: Si la trabajadora no regresa al trabajo por causa de enfermedad, certificada por médico, a causa del parto o del embarazo puede hacer uso de la licencia con goce de sueldo de seis a doce meses, según su antigüedad menor o mayor a cinco años respectivamente.
Lactancia: Las trabajadoras madres de lactantes tienen derecho a disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, durante su jornada de trabajo. El período no puede exceder el año posterior a la fecha del nacimiento del niño. Pero, en caso de que haya razones médicas, la madre puede hacer uso de un lapso más prolongado para amamantar a su hijo.
Guarderías: La normativa establece que en los establecimientos donde haya un número de 50 trabajadoras mayores de 18 años, el empleador debe habilitar guarderías o sala maternales para la atención de los niños de sus empleados.